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Requisitos de comercialización de las pulseras o brazaletes repelentes de insectos para uso humano
El objetivo es informar de las características que deben reunir para su comercialización las pulseras o brazaletes repelentes de insectos para uso humano
Requisitos de comercialización de las pulseras o brazaletes repelentes de insectos para uso humano Última actualización: 10/05/2013 Fecha de publicación: 10 de mayo de 2013 Categoría: COSMÉTICOS, BIOCIDAS. El objetivo de esta nota es informar de las características que deben reunir para su comercialización las pulseras o brazaletes repelentes de insectos para uso humano, incluidas las que están formuladas con sustancias de origen natural, tales como geraniol, lavanda, etc. Las pulseras o brazaletes con finalidad repelente de insectos para su utilización en humanos, incluidas aquellas que están formuladas a base de sustancias de origen natural, tales como geraniol, lavanda, etc., son productos plaguicidas sujetos a autorización sanitaria de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Se adjunta como anexo la relación de las pulseras autorizadas hasta la fecha. En su etiquetado debe figurar el número de inscripción correspondiente en el registro de la AEMPS. Estos productos no pueden ser considerados cosméticos, ni tampoco productos sanitarios, por lo que las pulseras repelentes de insectos, no pueden ostentar el marcado CE relativo a estos últimos productos. Recomendaciones para los usuarios Para su seguridad, los usuarios de estas pulseras o brazaletes pueden verificar que el etiquetado incluya, al menos, lo siguiente:
ANEXO
Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios | ||||||||||||||
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