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Procedimiento para la notificación de movimientos de estupefacientes: Oficinas de farmacia y Servicios de farmacia. Enero 2017

VADEMECUM - 07/12/2016  PUBLICACIONES

A partir del día 1 de enero de 2017 estará disponible la aplicación informática desarrollada por la AEMPS para que las oficinas y servicios de farmacia puedan notificar de forma telemática durante el mes de enero, los datos anuales de movimientos de estupefacientes, según se establece en los puntos 4 y 7 del artículo 17 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario

Última actualización: 07/12/2016

 

Estupefacientes y Psicótropos

1.    Introducción

2.    Legislación, tratados y acuerdos

3.    Actividades del servicio de estupefacientes y psicótropos

4.    Talonarios de Recetas Oficiales de Estupefacientes extraviados (uso humano y de veterinaria)

5. Procedimiento para la Notificación de movimientos de estupefacientes: oficinas y servicios de farmaciaENERO 2017

Aclaraciones sobre los registros de las sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos. Nota informativa ICM, 01/2013, de 6 de marzo de 2013.

1.   INTRODUCCIÓN

La potencial peligrosidad a la que puede conducir el abuso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la imposibilidad de prescindir de las mismas para usos terapéuticos y científicos así como la preocupación por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estas sustancias hace necesaria una especial actuación de cada Estado en la intervención, control y vigilancia de las mismas en todos los campos, desde la producción al consumo, dicha acción ha de ser coordinada en el marco de una cooperación y fiscalización internacional constante orientada por principios idénticos y objetivos comunes. Así se concibe, por un lado, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas (suscrita por España el día 27 de julio de 1961 y ratificada por Instrumento de 3 de Febrero de 1966) y, por otro, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971 (suscrito por España mediante Instrumento de Adhesión, el 2 de febrero de 1973), quedando sometidas ambas a la fiscalización del derecho internacional. La C.U. de 1961 sobre Estupefacientes, es enmendada por el Protocolo de modificación de 1972 hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972. España aprueba y ratifica cuanto en él se dispone mediante Instrumento de Ratificación de 15 de diciembre de 1976.

A nivel nacional, la Ley 17/1967, de 8 de abril , tiene por finalidad específica la actuación de la legislación española sobre estupefacientes, adaptándola a lo establecido en la Convención de 1961. El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre y la Orden de 14 de enero de 1981 que lo desarrolla establece en el ámbito nacional las normas a las que estarán sujetas las personas o entidades que forman el ciclo completo a controlar en relación con las sustancias psicotrópicas, en el marco de las razones y propósitos aludidos en el Convenio de 1971.

El rigor de las medidas de fiscalización prescrita en la Convención y en el Convenio varia de un grupo de sustancias a otro, para ello se clasifican en varias Listas, en función de la diferente capacidad para producir toxicomanía, de su valor terapéutico y del riesgo de su uso indebido, dichas Listas figuran como Anexos de ambos documentos.

La C.U. de 1961 esta actualmente en vigor en 180 Estados. Somete a control internacional más de 118 Estupefacientes clasificados en 4 Listas anexas. La Lista I incluye sustancias estupefacientes sometidas a rigurosas medidas de control y fiscalización; su prescripción y dispensación requiere obligatoriamente “receta oficial de estupefacientes”, regulada mediante REAL DECRETO 1675/2012, de 14 de diciembre , por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. (BOE núm. 313, de 29 de diciembre). Anexos I, II, III y IV modificados por la ORDEN PRE/2436/2013, de 26 de diciembre.

El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, actualmente en vigor en 179 Estados, fiscaliza unas 116 sustancias, clasificadas en 4 Listas Anexas, de mayor a menor peligrosidad.

Los denominados productos “Intermedios ó Precursores”, son sustancias también catalogadas por ser susceptibles de desviación hacia la fabricación clandestina de drogas ilícitas, por lo que su tráfico (fabricación, transporte ó distribución) está controlado por la Convención de 1988 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas . El marco legislativo español en este sentido se concreta en la Ley 3/1996, de 10 de enero , sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas. El Real Decreto 559/2001, de 25 de mayo , modifica el Anexo I de la citada Ley.

2.   LEGISLACIÓN TRATADOS Y ACUERDOS

o    Tratados Internacionales ratificados por España

o    Legislación Nacional

o    Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior, y la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" por el que se establece el protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3.   ACTIVIDADES DEL ÁREA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS

El Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, atribuye a la Agencia entre otras, las siguientes competencias:

o    Desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

o    Coordinar el funcionamiento de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.

Estas funciones se ejecutan a través del Área de Estupefacientes y Psicótropos del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos que, de acuerdo con sus competencias, se realiza en colaboración con el Departamento de Medicamentos de uso humano y/o el Departamento de Medicamentos Veterinarios y se concretan con el desarrollo de las siguientes actividades:

o    CONTROL DEL TRÁFICO LÍCITO:

1.  Intervención y control de la producción, fabricación y suministro de materias primas estupefacientes a entidades autorizadas. La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, atribuye al Estado el almacenamiento y distribución de los productos estupefacientes para los laboratorios, oficinas de farmacia, hospitales y centros distribuidores autorizados para la fabricación de medicamentos o fórmulas magistrales.

2.  Control de la fabricación de sustancias activas psicotrópicas. Autorización y control de la fabricación de medicamentos psicotrópicos destinados a terceros países o a otro estado miembro de la Unión Europea.

3.    Control de la distribución y dispensación de estupefacientes y psicótropos.

4.   Gestión administrativa de la documentación para el control de estupefacientes y psicótropos: Edición y distribución de los modelos oficiales de recetas de estupefacientes (humana y veterinaria), talonarios de vales de solicitud de estupefacientes y psicótropos y talonarios de suministro de estupefacientes para clínicas.

5.    Comercio exterior de estupefacientes y psicotrópicos: Expedición y control de las autorizaciones de importación y exportación.

6.  Emisión de certificados y permisos para el transporte de medicamentos estupefacientes y psicótropos por viajeros en el marco de un tratamiento médico (Acuerdo de Schengen).

7.  Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales derivadas de las actuaciones encomendadas al Área de Estupefacientes y Psicótropos, que emanan de las Convenciones internacionales firmadas y ratificadas por España y de la legislación nacional en materia de fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

o    CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO:

1.    Análisis de las sustancias decomisadas en tráfico ilícito.

2.    Asesoramiento científico y técnico a la red de laboratorios periféricos de análisis de drogas.

3.    Asesoramiento y asistencia a instituciones judiciales y otros organismos públicos.

4.   TALONARIOS DE RECETAS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES EXTRAVIADOS (uso humano y de veterinaria)

La Receta Oficial de Estupefacientes (ROE) es el documento imprescindible para la dispensación de medicamentos que contengan sustancias incluidas en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria pública como en la que se practique con carácter privado.

o    Acceso a la Base de Datos de talonarios de Recetas Oficiales de Estupefacientes extraviados

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, publica esta base de datos con el fin de facilitar a los profesionales farmacéuticos, de forma previa a la dispensación, la verificación de los datos necesarios para asegurar la validez de la prescripción médica en las recetas oficiales de estupefacientes.

Esta base de datos recoge, de forma permanentemente actualizada, las notificaciones de pérdidas de talonarios de recetas oficiales de estupefacientes realizadas a esta Agencia por las Comunidades Autónomas y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE ESTUPEFACIENTES: OFICINAS Y SERVICIOS DE FARMACIA

A partir del día 1 de enero de 2017 estará disponible la aplicación informática desarrollada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para que las oficinas y servicios de farmacia puedan notificar de forma telemática durante el mes de enero, los datos anuales de movimientos de estupefacientes, según se establece en los puntos 4 y 7 del artículo 17 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Las oficinas y servicios  de farmacia ubicados en la siguientes comunidades y ciudades autónomas:

o    Andalucía

o    Asturias

o    Canarias

o    Cantabria

o    Castilla-La Mancha

o    Castilla-León

o    Extremadura

o    Madrid

o    Melilla

o    Navarra

o    La Rioja

o    País Vasco

Podrán realizar sus notificaciones, entre el 1 y el 31 de enero de 2017, a través de esta aplicación, para lo cual pueden utilizar el siguiente Manual para la presentación de notificaciones.

URL de acceso al procedimiento:
https://labofar.aemps.es/labofar/estupefacientes/movimientos/farmacias/login.do

Servicio de atención al usuario, para resolver las dudas que puedan surgir al realizar estas notificaciones: lista de e-mail de las CCAA y/o COF.

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Enlaces de Interés
Entidades:
AEMPS - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
 
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