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Modificación de los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares y no similares a las dioxinas en el hígado de determinados animales

VADEMECUM - 06/11/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 1067/2013 de la comisión de 30 de octubre de 2013 que modifica el reglamento (CE) nº 1881/2006

REGLAMENTO (UE) Nº 1067/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios, y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos de dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en una serie de productos alimenticios, incluido el hígado de determinados animales terrestres.

(2) El 5 de julio de 2011, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria («la Comisión Técnica»), perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA»), adoptó, a petición de la Comisión, un dictamen sobre el riesgo para la salud pública relacionado con la presencia de contenidos elevados de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el hígado de ovinos y cérvidos.

(3) La Comisión pidió que en el dictamen se indicara si podía darse un aumento del riesgo para determinados subgrupos de consumidores de estos productos (por ejemplo, grandes consumidores, personas que siguen dietas específicas, etc.). En el dictamen debían examinarse también las posibles razones de que se hallaran contenidos elevados de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el hígado de ovinos y cérvidos y aportarse elementos científicos sobre la conveniencia de establecer en el futuro contenidos reglamentarios en el hígado en función de los productos, y no de la grasa.

(4) La Comisión Técnica concluyó que el consumo regular de hígado de ovino haría que la exposición de fondo a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas aumentara por término medio aproximadamente un 20 %. En ocasiones concretas, el consumo de hígado de ovino podría dar lugar a ingestas elevadas que superarían la ingesta semanal tolerable de esos agentes contaminantes. La Comisión Técnica concluyó que el consumo frecuente de hígado de ovino, en especial en las mujeres en edad de procrear y en los niños, puede plantear un problema de salud.

 

Fuente: Unión Europea

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