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Modificación de los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
El reglamento (UE) nº 344/2013 de la comisión, modifica el reglamento (CE) nº 1223/2009
REGLAMENTO (UE) Nº 344/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2013 por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 2, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de julio de 2013. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2013.
Fuente: Unión Europea |
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