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Normas zoosanitarias para la producción de productos animales destinados al consumo humano, para eliminar riegos zoosanitarios

VADEMECUM - 30/08/2013  LEGISLACIÓN

Modificación del anexo III de la Direcctiva 2002/99/CE del consejo

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2013 que modifica el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, para añadir un tratamiento destinado a eliminar determinados riesgos zoosanitarios en la carne

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias generales que rigen todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de productos de origen animal en la Unión, incluida su introducción en esta última desde terceros países.

(2) De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2002/99/CE, siempre que se cumplan determinadas condiciones, los Estados miembros pueden autorizar la producción, transformación y distribución de productos de origen animal procedentes de territorios o partes de territorios sometidos a restricciones zoosanitarias. En el anexo III de dicha Directiva figura un cuadro en el que se enumeran tratamientos que pueden aplicarse a productos de origen animal para eliminar los riesgos zoosanitarios relacionados con la carne y la leche. Tales tratamientos están en consonancia con los recomendados en los capítulos correspondientes del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Código Terrestre de la OIE).

(3) En el capítulo sobre la fiebre aftosa del Código Terrestre de la OIE se ha incluido un tratamiento que garantiza la inactivación del virus de la fiebre aftosa en la carne.

(4) Este tratamiento, por tanto, debe incluirse en la lista de tratamientos del cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/99/CE, entre los tratamientos eficaces para eliminar el riesgo de fiebre aftosa en la carne.

 

Fuente: Unión Europea

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