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Límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo en determinados productos

VADEMECUM - 23/08/2013  LEGISLACIÓN

Modificación de los anexos respecto a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos

REGLAMENTO (UE) Nº 777/2013 DE LA COMISIÓN de 12 de agosto de 2013 por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) nº 396/2005 se fijan los límites máximos de residuos (LMR) de ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica y mepanipirima. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijan los LMR de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim.

(2) En lo que respecta al clodinafop, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1. La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. Recomendó reducir los LMR para el centeno en grano y el trigo en grano. Respecto a los demás productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.

 

Fuente: Unión Europea

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