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Modificación de los anexos I y II del Reglamento sobre los productos cosméticos
Reglamento (UE) Nº 658/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013
Reglamento (UE) nº 658/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, y, en particular, su artículo 31, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 1223/2009, que sustituye a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, se aplicará a partir del 11 de julio de 2013. (2) Los anexos II y III de la Directiva 76/768/CEE fueron modificados por la Directiva de Ejecución 2012/21/UE de la Comisión tras la adopción del Reglamento, incluyendo un colorante para el teñido del pelo en el anexo II y veintiséis en la parte 1 del anexo III y modificando las concentraciones máximas autorizadas en el producto cosmético acabado de dos colorantes para el teñido del pelo incluidos en la parte 1 del anexo III. Esas modificaciones deben quedar ahora plasmadas en el Reglamento (CE) nº 1223/2009. (3) De acuerdo con la Directiva de Ejecución2012/21/UE, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para dar cumplimiento (4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1223/2009 en consecuencia. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.
Fuente: Unión Europea |
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