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Modificación del anexo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

VADEMECUM - 28/08/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 738/2013 de la comisión que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008

REGLAMENTO (UE) Nº 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 1 de febrero de 2011 se presentó una solicitud de autorización del uso de diversos aditivos en sucedáneos de productos pesqueros a base de algas y se puso a disposición de los Estados miembros.

(4) Se han desarrollado sucedáneos de huevas de pescado a base de algas a partir de extractos de algas, que constituyen aproximadamente el 85 % del producto. Los demás ingredientes son agua, especias y aditivos autorizados. Los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas pertenecen a la categoría de alimentos 04.2.4.1, «Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota», según la parte D de la lista de la Unión de aditivos alimentarios del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.

 

Fuente: Unión Europea

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