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Modificación de la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

VADEMECUM - 07/11/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 1065/2013 de la comisión de 30 de octubre de 2013 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

REGLAMENTO (UE) Nº 1065/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, y, en particular, su artículo 17, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La República del Perú ha solicitado el registro de «Pisco» como indicación geográfica en el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento. «Pisco» es un aguardiente de fruta tradicionalmente producido en Perú, procedente de la fermentación y destilación de uvas.

(2) Las principales especificaciones del expediente técnico del «Pisco» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea a efectos del procedimiento de oposición, de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 110/2008. Puesto que la Comisión no recibió ninguna objeción de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 110/2008, la denominación debe incluirse en el anexo III de dicho Reglamento.

(3) Según el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, aprobado mediante la Decisión 2002/979/CE del Consejo, «Pisco» es una denominación protegida de bebidas espirituosas originarias de Chile. Procede, por tanto, precisar que la protección de la indicación geográfica «Pisco» para los productos originarios de Perú no entorpece el uso de dicha denominación para los productos originarios
de Chile.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 110/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las Bebidas Espirituosas.

 

Fuente: Unión Europea

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