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Modificación de los límites de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos

VADEMECUM - 04/09/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 834/2013 que modifica los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos

REGLAMENTO (UE) Nº 834/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Respecto a las sustancias diazinón, etoxazol, fenhexamida, lambda-cihalotrina y profenofós, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) en el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005. Respecto a las sustancias acequinocilo, bixafeno, difenoconazol, fludioxonilo, isopirazam, prosulfocarb y protioconazol, se fijaron LMR en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso con pepinos, melones y calabazas de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acequinocilo, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento
(CE) nº 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de bixafeno con semillas de colza, semillas de lino, semillas de adormidera y semillas de mostaza. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de difenoconazol con membrillos, remolacha, zanahorias, rábanos rusticanos, aguaturmas, chirivías, perejil de raíz, rábanos, salsifíes, bulbos, cucurbitáceas de piel no comestible, endivias, alcachofas, arroz y raíces de achicoria. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de etoxazol con cerezas, ciruelas y plátanos. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de fenhexamida con grosellas y judías con vaina. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de fludioxonilo con cucurbitáceas de piel no comestible y rábanos. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de isopirazam con frutas de pepita, albaricoques, melocotones, semillas de lino, semillas de adormidera, semillas de colza y semillas de mostaza. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de lambda-cihalotrina con acerola y palosanto. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de prosulfocarb con hinojos. Se presentó una solicitud del mismo tipo sobre el uso de protioconazol con semillas de colza, semillas de lino, semillas de adormidera y semillas de mostaza.

 

Fuente: Unión Europea

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