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La AEMPS recuerda que una vez declarado el fin de la crisis de la COVID-19, dejan de ser de aplicación las medidas extraordinarias de la Ley 2/2021

VADEMECUM - 02/08/2023  COVID19

Las medidas contenidas en el artículo 19 del capítulo IV referidas a medicamentos ya no son de aplicación.

Fecha de publicación: 02 de agosto de 2023

 

 

Categoría: medicamentos de uso humano, COVID-19
Referencia: ICM (CONT), 07/2023

  • Las medidas contenidas en el artículo 19 del capítulo IV referidas a medicamentos ya no son de aplicación
  • Los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos considerados esenciales, ya no deberán comunicar el stock disponible o la previsión de liberación y recepción de lotes
  • Gracias a estas y otras medidas y a la respuesta de la industria y los profesionales sanitarios, se logró el objetivo de asegurar la continuidad del suministro de medicamentos ante aumentos de consumo de hasta el 600%

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recuerda que, una vez declarada la finalización de la situación de la crisis sanitaria de la COVID-19 por la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, ya no son de aplicación las medidas extraordinarias contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tal y como indica el artículo 2.3 de esta ley, “las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno, mediante Acuerdo, declare de manera motivada […] la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, excepto las de su artículo 27, que seguirán siendo de aplicación en este caso”.

El cese en la aplicación de estas medidas se refiere, entre otras, a las contenidas en el artículo 19 del capítulo IV, referidas a medicamentos. Por lo tanto, los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis, ya no deberán comunicar a la AEMPS “el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas”, como rezaba en la citada ley. Tampoco tendrán que “establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento” de estos medicamentos.

Gracias a este sistema de distribución controlada, a la respuesta de la industria ante otras iniciativas tomadas por la AEMPS como la petición a los laboratorios de que maximizasen su rendimiento de producción, a la capacidad de adaptación de los profesionales sanitarios o a los protocolos terapéuticos creados para disponer de medicamentos alternativos en el caso de que fallara alguno, se logró el objetivo de asegurar la continuidad del suministro de medicamentos de fármacos como el cisatracurio que en los primeros meses de la crisis, vivieron incrementos de consumo del 600%.

 

 

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

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Entidades:
AEMPS - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
 
Principios activos:
Cisatracurio
 
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